Preguntas frecuentes
QUIEN PUEDE SEPARSE O DIVORCIARSE?
Lo único que se requiere es la existencia del matrimonio, sea civil o canónico/religioso, y que tenga una duración mínima de tres meses. Los cónyuges pueden ser españoles o extranjeros (es necesario que uno de ellos tenga residencia en España).
QUE DIFERENCIA HAY ENTRE LA SEPARACION Y EL DIVORCIO
CABE LA RECONCILIACION POSTERIOR
Si, aunque únicamente cabe tras la Separación. Supone un negocio jurídico realizado entre los cónyuges, por el que se deja sin efecto la Separación, debiendo ponerse en conocimiento del Juzgado que dictó la Sentencia de Separación. En dicho acto se debe decidir sobre el mantenimiento o supresión de las medidas que se adoptaron en relación a los hijos.
Es importante destacar que la Reconciliación no restaura el régimen económico del matrimonio, disuelto por la Sentencia de Separación, por lo que si el deseo de los cónyuges reconciliados es retornar al régimen económico matrimonial anterior, deberán realizar Capitulaciones Matrimoniales.
TIPOS DE PROCESOS
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos tipos de procesos, sin diferenciar si se trata de Separación o Divorcio: Mutuo Acuerdo y Contencioso.
Mutuo Acuerdo supone que ambos cónyuges están conformes con proceder a su Separación o Divorcio, plasmando este Acuerdo en un Convenio Regulador, a través del cuál le señalan al Juzgado la forma de regir sus relaciones en el futuro. El Juzgado (y el Ministerio Fiscal si existen hijos menores o incapaces) examinará las cláusulas contenidas en el Convenio Regulador, y si lo estima correcto - no perjudica a los derechos de los menores ni lesiona gravemente los derechos de los cónyuges -, lo aprobará, recogiendo su contenido en la Sentencia.
En este caso se podra tener un unico abogado y procurador, lo que reduce notablemente los gastos de la separcion.
Contencioso: supone que los cónyuges no han alcanzado un Acuerdo, ya sea en la voluntad de separarse/divorciarse, ya sea en los efectos derivados de la ruptura del matrimonio y su situacion futura. En este caso, uno de los conyuges debe demandar al otro, siendo fijados por le Juzgado al final del proceso los derechos y obligaciones de los litigantes en la situacion futura.
En este caso las costas de juicio, abogado y procurador, son mucho mas alto ya que cada una de las partes tendra que llevar su defensa juridica.
Siempre que se pueda, llegado el momento del divorcio, lo mejor es hacer un Mutuo Acuerdo, supone mucho menos desgaste emocional, y ahorro economico.
QUE ES LA RATIFICACION
Es un acto que se realiza por ambos cónyuges separadamente ante la instancia judicial, a medio del cuál ambos manifiestan su decisión de separarse/divorciarse, así como reafirman su voluntad que su situación futura se rija por las cláusulas contenidas en el Convenio Regulador presentado con la demanda.
Es un mecanismo para evitar decisiones en caliente o poco meditadas, y garantizar por el Juzgado que ninguno de los cónyuges ha coaccionado o amenazado al otro para que firme el Convenio Regulador.
¿LA RATIFICACIÓN TIENE QUE SER NECESARIAMENTE EN PERSONA Y ANTE EL JUZGADO QUE CONOCE DEL PROCEDIMIENTO?
DONDE SE PUEDE PRESENTAR LA DEMANDA
Será Juzgad competente para conocer de estos Procedimientos el del último domicilio conyugal o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de los demandantes.
Los Juzgados suelen requerir que se acredite su competencia territorial, motivo por el que se acompaña con la demanda un Certificado de Empadronamiento (donde conste inscrito el matrimonio o uno de los cónyuges).
SE PUEDE PARALIZAR UN PROCEDIMIENTO DE SPERACION/DIVORCIO
SI. En cualquier momento anterior al dictado de la Sentencia los cónyuges pueden instar la paralización del Procedimiento, con lo que el mismo se archivaría, sin mayores trámites.
QUE ES UN CONVENIO REGULADOR
Es una suerte de contrato entre los cónyuges, a medio del cuál regulan su situación futura. Se deben recoger una serie de elementos mínimos, establecidos en el artículo 90 del Código Civil, siendo más o menos complejo dependiendo de la existencia de hijos menores, o de la voluntad de los cónyuges de liquidar el régimen económico matrimonial (proceder al reparto de los bienes y deudas comunes).
Debe ir firmado por ambos cónyuges en todas su hojas, y será necesariamente exhibido por el Juzgado el día de la Ratificación, a los efectos de adverar que no se han producido inexactitudes, cambios o adiciones al escrito firmado en su día.
UNA VEZ PRESENTADA LA DEMANA SE PUEDE MODIFICAR EL CONVENIO
Si. Se debe presentar un ANEXO al Convenio, recogiendo la modificación a realizar, y debe ser firmada por ambos cónyuges.
Es posible que el Juzgado o el Ministerio Fiscal solicite alguna modificación del contenido del Convenio, para garantizar derechos de alguno de los cónyuges o de los hijos menores o incapaces (si los acuerdos son dañosos para los hijos o alguno de los cónyuges). Se debe realizar un ANEXO, firmado por ambos cónyuges.